Articulo 27 Centros que i...n infantil

Articulo 27 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 27. Equipo de ciclo.

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1. El equipo de ciclo es el órgano de coordinación educativa y asistencial encargado de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del primer ciclo de la educación infantil.

2. El equipo de ciclo estará formado por el conjunto de profesionales que realizan la atención educativa y asistencial directa al alumnado, al que se refiere el artículo 16.1, presididos por la persona que ejerza la dirección del centro.