Artículo 27 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 27 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 27.-Naturaleza.

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1. Se crea el Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, RESACI) como medio público de inscripción, inventario y base de la evaluación de todos los agentes del SACI, que recogerá la información de aquellos agentes acreditados en él.

2. El RESACI tiene naturaleza administrativa y queda adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación de los datos contenidos en el RESACI se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares y representantes de los agentes del SACI de acuerdo con los términos que establece la legislación vigente en la materia.

4. Reglamentariamente se regularán la organización y el funcionamiento del Registro, garantizando en todo caso la simplicidad del procedimiento.