Articulo 27 Cine

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Artículo 27. Ayudas para la producción de cortometrajes.

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1. El fomento de la producción de cortometrajes se efectuará, para productores independientes, mediante la concesión de ayudas sobre proyecto o por cortometrajes realizados, compatibles entre sí, que se otorgarán previo informe del órgano colegiado que a tal efecto se constituya, en cuya propuesta deberá valorar:

a) Las características y viabilidad del proyecto.

b) La calidad y el valor artístico del guión.

c) El presupuesto del proyecto o, en su caso, el coste de la película.

d) El plan de financiación.

2. (Suprimido)