Articulo 27 Código de Accesibilidad de La Mancha
Artículo 27. Espacios reservados.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En las aulas, salas de reunión, locales de espectáculos y otros análogos, con asientos en graderío, se dispondrán próximos a los accesos, espacios destinados a ser ocupados por usuarios de sillas de ruedas.
2. Cuando los asientos no vayan en graderío se dispondrán pasillos de una anchura mínima de 1,20 m., dejándose espacios libres para la estancia de los usuarios de sillas de ruedas en los laterales de las filas, en contacto directo con los pasillos.
3. La proporción de espacios reservados para personas con movilidad reducida será la siguiente:
En aforos de 20 a 100 plazas: 2 espacios reservados De 101 a 500: 5 espacios reservados.
De 501 a 1.000: 10 espacios reservados De 1.001 a 5.000: 20 espacios reservados Más de 5.000 plazas: 30 espacios reservados.
4. Asimismo se destinarán zonas a personas con déficits visuales y auditivos, ubicándose en puntos donde las dificultades mencionadas se reduzcan.
5. Los espacios reservados estarán debidamente señalizados.
