Articulo 27 Código civil
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»Artículo 27
Vigente
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY DE 15 DE JULIO DE 1954 por la que se reforma El Titulo Primero del Libro Primero del Codigo Civil, denominado «De los españoles y extranjeros».
(BOE de 16-07-1954) en vigor desde 16-07-1954