Articulo 27 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 27 Código del De... de Aragón

Articulo 27 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Prestación de la asistencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La prestación de asistencia requiere conocer el acto que el menor se propone realizar y significa considerarlo conforme a sus intereses.

2. La asistencia puede ser expresa o tácita y previa o simultánea al acto; en esta puede bastar con la mera presencia sin oposición.

3. La asistencia en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011