Articulo 27 Colegios Profesionales de I. Balears
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1. Contra los actos que resuelvan el recurso ordinario o el recurso corporativo regulado en el artículo 25.3 de la presente Ley, y también contra los actos y resoluciones de los colegios sujetos al derecho administrativo que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos por la legislación reguladora de esta jurisdicción.
2. La interposición del recurso extraordinario de revisión, la revisión de oficio y el régimen de los actos presuntos de los colegios profesionales, se regirán de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
