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Articulo 27 Comision Jurídica Asesora de Euskadi

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Artículo 27. Carácter de los dictámenes y acuerdos.

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1.- Los asuntos dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi no se someten a informe o dictamen de ningún otro ente u órgano. No obstante, los actos administrativos sobre los que aquella deba dictaminar son objeto del control económico-fiscal en los términos establecidos en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi no son vinculantes, salvo que esta u otra ley les den ese carácter.