Articulo 27 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Artículo 27
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Los Magistrados procedentes del Cuerpo Jurídico Militar serán nombrados por Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores con aptitud para el ascenso, en situación de servicio activo.
A efectos de la motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.
El nombramiento como Magistrados del Tribunal Supremo de los procedentes del Cuerpo Jurídico Militar determinará su ascenso al máximo empleo de su Cuerpo, si ya no lo tuvieren.
- Modificación realizada (27 (párrafos primero y segundo)) por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
(BOE de 15-10-2015) en vigor desde 15-01-2016 - Artículo modificado (Se sustituye la expresión de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos por del Cuerpo Jurídico Militar) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
