Articulo 27 Competencias ...-terrestre

Articulo 27 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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Artículo 27. Solicitud, documentación y tramitación

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1. La solicitud de la autorización y su tramitación se ajustará a lo señalado para las autorizaciones de temporada en la zona de servidumbre de protección. No obstante, cuando la celebración del espectáculo o actividad se vaya a realizar en una fecha determinada, tanto dentro de la temporada estival como fuera de la misma, podrá autorizarse para las fechas concretas solicitadas, sin que resulte exigible la presentación de la solicitud dentro del último trimestre del año.

2. En cuanto a la documentación, las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos señalados en el artículo 8.