Articulo 27 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
- El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
Artículo 27. Destrucción, desactivación y revocación
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Los proveedores de servicios de pago garantizarán que disponen de procesos efectivos para la aplicación de cada una de las medidas de seguridad siguientes:
a) la destrucción, la desactivación o la revocación seguras de las credenciales de seguridad personalizadas y los dispositivos y programas informáticos de autenticación;
b) que, cuando el proveedor de servicios de pago distribuya dispositivos y programas informáticos de autenticación reutilizables, la reutilización segura de un dispositivo o programa se decida, documente y ejecute antes de ponerlo a disposición de otro usuario de servicios de pago;
c) la desactivación o revocación de información relativa a las credenciales de seguridad personalizadas almacenadas en los sistemas y bases de datos del proveedor de servicios de pago y, en su caso, en registros públicos.
