Articulo 27 Condiciones d...s animales

Articulo 27 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

Ver Indice
»

Artículo 27. Federaciones de ADSG.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las ADSG inscritas en la sección de ADSG del Registro Único de Ganadería de Andalucía regulado en el artículo 33, podrán asociarse para formar Federaciones de ADSG.

2. Los requisitos para el reconocimiento e inscripción de las Federaciones de ADSG son:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Dotarse de unos estatutos de funcionamiento.

c) Disponer de una persona Directora Sanitaria licenciada o graduada en veterinaria.

d) Integrar en la Federación al menos el 35% de las ADSG inscritas en la sección de ADSG del Registro Único de Ganadería de Andalucía, para la especie o especies de que se trate.