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Articulo 27 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 27. Flotadores.

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Por cada vaso existirán como mínimo 2 flotadores salvavidas garantizando el responsable de la piscina, en todo caso, la existencia del material necesario para el salvamento y auxilio de los usuarios.

Los flotadores tendrán una cuerda unida a ellos de longitud no inferior a la mitad de la máxima distancia entre dos puntos opuestos del vaso, más 3 metros, y estarán situados en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.