Articulo 27 Consejo
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»Artículo 27. Régimen jurídico.
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1. El Consejo de Navarra estará sujeto al régimen jurídico aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a contratación, responsabilidad y demás materias de régimen administrativo o interior.
2. Corresponde al Consejo de Navarra aprobar la propuesta de su Reglamento de organización y funcionamiento y al Gobierno de Navarra aprobarlo, con arreglo a los principios de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (27) por LEY FORAL 25/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la LeyForal 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.
(NA de 17-12-2001) en vigor desde 17-12-2001
