Articulo 27 Consejo

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Artículo 27. Régimen jurídico.

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1. El Consejo de Navarra estará sujeto al régimen jurídico aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a contratación, responsabilidad y demás materias de régimen administrativo o interior.

2. Corresponde al Consejo de Navarra aprobar la propuesta de su Reglamento de organización y funcionamiento y al Gobierno de Navarra aprobarlo, con arreglo a los principios de esta Ley Foral.

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