Artículo 27 Consejo de Estado
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»Artículo veintisiete.
Vigente
El Consejo de Estado elaborará su presupuesto, que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado (27 (se añade)) por LEY ORGANICA 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
(BOE de 29-12-2004) en vigor desde 30-12-2004

