Articulo 27 Consejos Insulares -Derogada-
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»Artículo 27. Títulos de atribución.
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1. Las competencias atribuidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares pueden ser transferidas o delegadas.
2. Asimismo, los consejos insulares pueden llevar a cabo actividades de carácter material, técnico o de servicios, cuya competencia sea de la comunidad autónoma, en los términos de la encomienda correspondiente y de acuerdo con lo que prevé esta ley.
