Articulo 27 Consell de la...05/X12933]

Articulo 27 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]

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Artículo 27. Supresión de vallados entre cerramientos colindantes.

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Procederá la supresión de líneas de vallas compartidas entre dos cerramientos de caza mayor en los siguientes casos:

  1. Cuando ambos cercados sean de la misma titularidad cinegética y retengan poblaciones que puedan compartir el mismo espacio sin incompatibilidades manifiestas.

  2. Cuando siendo de distinta titularidad se establezcan sobre terrenos de una misma propiedad y se dé el caso anterior.

  3. Cuando siendo de distinta titularidad y propiedad puedan formar una misma unidad bioecológica y se inicie y resuelva expediente al efecto por la Dirección General competente en materia de caza.

Por idénticas razones, procederá la supresión de vallas paralelas entre cerramientos de caza mayor colindantes siempre y cuando no sean necesarias para el mantenimiento de corredores naturales de anchura mínima de 100 metros o para la protección de infraestructuras viarias.