Articulo 27 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 27. Rechazo de bultos.

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1. El porteador podrá rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados o identificados para el transporte, que no vayan acompañados de la documentación necesaria o cuya naturaleza o características no coincidan con las declaradas por el cargador. El porteador comunicará inmediatamente al cargador este rechazo.

2. De igual modo, el porteador podrá supeditar la admisión de los bultos a la aceptación de las reservas que se proponga formular en la carta de porte, dejando constancia de los defectos apreciados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010