Articulo 27 Control Ambiental Integrado
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Artículo 27. Procedimiento de evaluación.

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1. Los proyectos, actividades o instalaciones cuyo impacto ambiental deba ser evaluado de conformidad con el anexo B2 de esta Ley se someterán al procedimiento previsto en este capítulo.

2. Reglamentariamente se determinarán los trámites y actuaciones de dicho procedimiento que, en todo caso, incorporará:

  1. Documento justificativo de apertura del expediente de autorización del proyecto, actividad o instalación en el órgano con competencia sustantiva

  2. Un estudio de impacto ambiental.

  3. Un trámite de información pública.

  4. Una declaración de impacto ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006