Articulo 27 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
Artículo 27. Solicitudes «ex parte» y «ex officio».
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1. Cada Parte se asegurará de que las investigaciones y las actuaciones penales relativas a infracciones establecidas de conformidad con el presente Convenio no estén subordinadas a la declaración o a la acusación formulada por una víctima, al menos cuando la infracción se haya cometido en todo o en parte en su territorio.
2. Cada Parte garantizará que las víctimas de una infracción cometida en el territorio de una Parte distinta de aquélla en la que residan puedan presentar una denuncia ante las autoridades competentes de su Estado de residencia. La autoridad competente ante la que se presente la denuncia, en la medida en que no sea ella misma competente al respecto, la transmitirá sin demora a la autoridad competente de la Parte en cuyo territorio se haya cometido la infracción. Esta denuncia recibirá el tratamiento previsto por el derecho interno de la Parte en la que se cometió la infracción.
3. Cada Parte garantizará, por medio de medidas legislativas o de otra índole, en las condiciones previstas en su derecho interno, a los grupos, fundaciones, asociaciones u organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto la lucha contra la trata de seres humanos o la protección de los derechos humanos, la posibilidad de asistir y/o ayudar a la víctima que consienta en ello en el curso de los procedimientos penales relativos a la infracción establecida de conformidad con el artículo 18 del presente Convenio.
