Articulo 27 Cooperación a... de C León

Articulo 27 Cooperación al Desarrollo de C. León

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Artículo 27. Participación de los sindicatos y organizaciones sindicales en la cooperación al desarrollo.

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1. Los sindicatos y sus organizaciones orientarán preferentemente la cooperación al desarrollo realizada en colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la defensa y promoción de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, al fomento de la economía social y la creación de empleo como elementos básicos de la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

2. La cooperación sindical realizada con fondos específicos y diferenciados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo se centrará, principalmente, en los siguientes ámbitos:

a) Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países empobrecidos.

b) Apoyo a políticas de generación de empleo.

c) Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.

d) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.

e) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres.

f) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.

g) Educación y sensibilización social para el desarrollo entre los trabajadores y trabajadoras españoles.