Articulo 27 Cooperación a...Valenciana

Articulo 27 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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Artículo 27. El voluntariado

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1. A los efectos de la presente ley, se considera voluntario a toda persona física que, reuniendo las características determinadas en la Ley Valenciana 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, participe de manera altruista en las actividades de los programas o proyectos de cooperación al desarrollo a través de la entidad pública o privada en la que preste sus servicios, debiendo ser informado por ésta de los objetivos de su actuación, del marco en el que se produce, de sus derechos y deberes contractuales y legales y de su obligación de respetar las leyes del país de destino, en el caso del personal expatriado.

2. Además de los derechos reconocidos con carácter general en la mencionada Ley 4/2001, la entidad habrá de proporcionar a su personal voluntario expatriado los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad encomendada, hacer frente a sus gastos de subsistencia, alojamiento, seguro de asistencia que cubra como mínimo los riesgos de muerte, accidente, enfermedad, gastos de repatriación y responsabilidad civil por daños causados o padecidos por terceros en el ejercicio de su acción voluntaria.

3. La Generalitat fomentará la formación de los voluntarios en las materias inherentes a la cooperación al desarrollo.

4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación supletoria la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.