Articulo 27 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
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»Artículo 27. Relaciones con los países donantes y receptores de la cooperación.
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La Administración de la Generalidad ha de impulsar las fórmulas de colaboración y de cooperación que sean pertinentes con las Instituciones Públicas y las entidades privadas de los países donantes y receptores de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y los proyectos de interés común en este ámbito.
