Articulo 27 Cooperación Internacional para el Desarrollo -Derogada-
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»Artículo 27. Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos internacionales.
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1. El Gobierno, a fin de coadyuvar al desarrollo de los países menos favorecidos a través de organizaciones internacionales, fomentará la participación de los agentes de cooperación en los programas y proyectos gestionados por esas instancias multilaterales, especialmente los de la Unión Europea.
2. España participará en la cooperación multilateral para el desarrollo a través de las siguientes modalidades:
a) Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter financiero y no financiero.
b) Aportaciones españolas a los programas de cooperación de la Unión Europea.
c) Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de cofinanciación con Organismos internacionales.
