Articulo 27 Cooperativas de Asturias
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Artículo 27. -Derechos de los socios.

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1. Los socios pueden ejercitar todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, de medidas cautelares estatutarias o de las exigencias de la buena fe.

2. Con carácter general, todos los socios ostentan en condiciones de igualdad los mismos derechos económicos y políticos, sin perjuicio de las previsiones particulares establecidas en la presente ley para las distintas categorías de socios.

3. En especial, todo socio tiene derecho a.

a) asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la asamblea general y demás órganos colegiados de los que formen parte,

b) ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales,

c) participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones,

d) el retorno cooperativo, en su caso,

e) la actualización y el reembolso, cuando procedieren, de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso,

f) la baja voluntaria o, si ésta se prohibiera estatutariamente, a transmitir sus aportaciones sociales a tenor de lo previsto al efecto en el artículo 92.4,

g) recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y h) a cualesquiera otros derechos previstos legal o estatutariamente.

4. Además, los socios trabajadores y los socios de trabajo tienen derecho a la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010