Articulo 27 Cooperativas de Navarra
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Artículo 27. Obligaciones de los socios.

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Los socios tendrán las obligaciones derivadas de las leyes y de los estatutos y, en especial, las siguientes:

a) Participar plenamente en las actividades y servicios de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos y desarrollados en los acuerdos de los órganos de gobierno.

b) Asistir a las asambleas generales, acatar y cumplir sus acuerdos y aceptar los cargos y funciones que les sean encomendados, salvo justa causa debidamente acreditada.

c) Guardar lealtad a la cooperativa, respeto a sus órganos de gobierno, secreto profesional de las actividades, proyectos y planes en relación a terceros, así como evitar todo tipo de competencia o cualquier posibilidad de prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas, fraudulentas o contrarias a las leyes.

d) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006