Articulo 27 Cooperativas de La Rioja
Artículo 27. Responsabilidad de los socios.
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1. La responsabilidad de los socios será limitada. A falta de disposición expresa, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros estará limitada a las aportaciones al capital social suscritas, con independencia de que estén o no desembolsadas.
2. Cuando la cooperativa asuma obligaciones, la responsabilidad de los socios, que será limitada de acuerdo con el apartado anterior, tendrá carácter mancomunado o solidario según dispongan los estatutos. A falta de disposición expresa, se entenderá que la responsabilidad de los socios tiene carácter mancomunado.
3. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cuatro años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
4. Los acuerdos aprobados por la Asamblea General que impliquen inversiones, ampliación de actividades, planes de financiación o cualquier otro que exija nuevas aportaciones obligatorias, cuando no hayan sido recurridos en tiempo y forma por el socio, darán lugar, si se produce su baja voluntaria no justificada en la cooperativa, a que responda personalmente de tales acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.6 de la presente ley.
