Articulo 27 Coordinación de las policías locales
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Artículo 27. Medios técnicos

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Las características de los medios técnicos y defensivos que utilizarán las policías locales deben ser homogéneas en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears puede dictar normas encaminadas a conseguir esta homogeneización. Los signos externos de distinción e identificación serán iguales para todos y se complementarán con los propios de cada ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013