Articulo 27 Coordinación ... de Aragón

Articulo 27 Coordinación de Policías Locales de Aragón

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Artículo 27. Comisión de servicios.

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Los funcionarios de los cuerpos de Policía Local de Aragón podrán pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro Cuerpo en régimen de comisión de servicios, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento a la convocatoria de la plaza mediante concurso de traslado seis meses antes de la terminación del plazo indicado para su provisión en propiedad.