Articulo 27 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha
Artículo 27. Comisión de servicios.
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1. El régimen aplicable, con carácter general, a las comisiones de servicio para cubrir plazas vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo de los Cuerpos de Policía Local será el de los funcionarios de Administración Local.
2. Para atender eventualmente necesidades extraordinarias del servicio, los Ayuntamientos podrán autorizar comisiones de servicios funcionales a policías locales pertenecientes a Cuerpos de otros municipios de Castilla-La Mancha, siempre que entre los Ayuntamientos interesados se hubiera establecido un convenio de colaboración a tal fin. Ningún Ayuntamiento podrá recurrir a estas comisiones por un periodo total, independientemente del número de ocasiones, superior a treinta días al año. La Comunidad Autónoma podrá establecer reglamentariamente las normas-marco que regulen las comisiones de servicio funcionales.
3. Los funcionarios sujetos a este régimen especial de comisión de servicios seguirán percibiendo sus retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan del Ayuntamiento en el que son titulares. En el correspondiente convenio se deberá establecer el sistema de compensación económica entre los Ayuntamientos afectados.
4. A los funcionarios que se encuentren en situación de comisión de servicios, como consecuencia de los convenios municipales de referencia, les será de aplicación el régimen jurídico del Cuerpo Policial de origen. A los efectos de la carrera administrativa, se considerarán servicios prestados en el propio Ayuntamiento, si bien constará en su expediente esta circunstancia.
- Artículo modificado (27 (apdo. 2)) por Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha [NID 2023/1825]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023
