Articulo 27 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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»Artículo 27. Régimen de funcionamiento
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El régimen de funcionamiento de la Comisión Regional quedará sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
