Articulo 27 Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
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»Artículo 27. Comité Directivo.
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1. En el ejercicio de sus funciones el Presidente se asiste del Comité Directivo integrado por los Directores de división.
2. Si el Presidente así lo considera, al Comité podrán asistir expertos de reconocido prestigio nacional o internacional en función de los asuntos que se sometan.
