Articulo 27 Creación del consorcio de transportes
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»Artículo 27. Aportaciones anuales.
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Las administraciones y entidades miembros del Consorcio realizarán anualmente las aportaciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento del mismo de acuerdo con la proporción que reglamentariamente se determine y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.
