Articulo 27 Creación de E...s Públicas

Articulo 27 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 27. Relaciones y participación con otras entidades.

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1. Las relaciones de los entes previstos en esta Ley con otras Administraciones o entidades públicas o privadas se llevará a cabo a través de la Consejería u órgano al que se encuentren adscritos.

2. La participación en empresas públicas o privadas, fundaciones o consorcios deberá ser previamente autorizada por la Consejería u órgano al que se encuentren adscritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda y del resto de autorizaciones que establezca la normativa vigente.