Articulo 27 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 27. El Parlamento de Navarra.
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La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con el Parlamento en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la presente ley foral.
