Articulo 27 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
Ver Indice
»Artículo 27. Responsabilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son responsables de las infracciones, incluso a título de simple inobservancia, los cargos públicos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2 anterior que lleven a cabo acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en esta ley.
