Articulo 27 Crédito Cooperativo

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Artículo 27. Distribución de excedentes.

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El excedente disponible, calculado de la forma indicada en el artículo anterior, se destinará:

a) A dotar al Fondo de Reserva Obligatorio, al menos, con un 20 por 100.

b) A dotar el Fondo de Educación y Promoción con un mínimo del 15 por ciento.

c) El resto estará a disposición de la Asamblea General, que podrá distribuirlo de la forma que estime oportuna, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del coeficiente de solvencia y de las disposiciones aplicables a los tres primeros años de existencia de una Cooperativa de Crédito establecidas en la normativa estatal vigente.