Articulo 27 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
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»Artículo 27. Régimen general
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1. Los centros de atención infantil para niños y niñas de 0 a 3 años están sujetas a la inspección, régimen sancionador e infracciones, en materia de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia a lo establecido en el título VII de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.
2. Con respecto al régimen de autorizaciones son de aplicación las previsiones en materia de inspección, régimen sancionador e infracciones administrativas el título IX de la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales.
