Articulo 27 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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»Artículo 27. Incidencias tipo C, tipo E, tipo F y tipo S.
Vigente
a) Para las incidencias tipo C, se seguirán los pasos descritos en el artículo 23 y se tendrá en cuenta lo prescrito en el apartado 2 del artículo 6 y las notas del anexo I, parte C;
b) Para las incidencias tipo E, se seguirán los pasos descritos en el artículo 23 y lo previsto en el anexo VI;
c) Para las incidencias tipo F y tipo S, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, se seguirán los pasos necesarios para resolver esta situación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023