Artículo 27 Criterios téc... de Madrid

Artículo 27 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

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Artículo 27. Situaciones de incidencia

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1. Además de lo recogido en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, el titular comunicará a la dirección general con competencias en materia de salud pública de la consejería competente en materia de sanidad las situaciones de incidencia que recoge el artículo 13 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, en un plazo máximo de cinco días desde su acaecimiento, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes y obligaciones que puedan derivarse de la existencia de eventuales acciones judiciales.

2. La dirección general con competencias en materia de Salud Pública de la consejería competente en materia de Sanidad notificará, en el plazo máximo de un mes, los datos recogidos en la comunicación de la situación de incidencia al ministerio con competencia en materia de Sanidad. La notificación se realizará a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y contendrá la información descrita en el anexo V del Real Decreto 742/2023, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas".