Artículo 27 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 27. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 27. Estructura territorial.

Vigente

1. Los servicios sociales valencianos se organizan territorialmente en tres demarcaciones: zonas básicas, áreas y departamentos. La coordinación territorial se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de Coordinación y Financiación de la Atención Primaria de Servicios Sociales (en adelante, Decreto 38/2020).

2. La atención primaria se desarrolla territorialmente en las zonas básicas y en las áreas de servicios sociales:

a) La atención primaria de carácter básico se implementa en las zonas básicas de servicios sociales. Su competencia corresponde al ámbito municipal.

b) La atención primaria de carácter específico se implementa en las áreas, que están conformadas por una o varias zonas básicas. Su competencia se comparte entre las entidades locales y la Generalitat.

3. La atención secundaria se organiza en los departamentos de servicios sociales. Su competencia corresponde a la Generalitat y podrá ser delegada en entidades locales en los términos previstos en la legislación vigente.