Artículo 27. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
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»Artículo 27. Desistimiento y renuncia.
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La persona solicitante de las ayudas de emergencia social podrá desistir de su solicitud o renunciar a la prestación ya reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se hubiera presentado. Este dictará resolución en la que se expresen las circunstancias que concurren en tal caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
