Artículo 27 Decreto 26/2...ión propia

Artículo 27. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia

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Artículo 27. Elementos fijos de alojamiento

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1. Se podrán instalar en los campamentos de turismo, en zonas debidamente ordenadas, elementos fijos de alojamiento tipo bungalós, cuya superficie no supere el noventa por ciento de la superficie de la zona de acampada. El diez por ciento restante se puede destinar a elementos como tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia.

2. A los solos efectos del cómputo de los límites establecidos en este artículo, las casas móviles se considerarán instalaciones fijas de alojamiento.

3. La instalación de los elementos fijos deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Serán de planta baja.

b) En función del número de alojamientos fijos se aplicará el Código Técnico de la Edificación en cuanto a la dotación de alojamientos accesibles.

c) Estarán dotados, como mínimo, de las instalaciones, servicios y menaje que por razón de la categoría del campamento de turismo deban tener y que están relacionados en el artículo 25.

4. Las edificaciones que se encuentren en el interior de los establecimientos deberán cumplir las condiciones en materia de seguridad en caso de incendio que especifican los documentos básicos Seguridad en caso de incendio (SI) y Seguridad de utilización y accesibilidad (SUA) del Código Técnico de la Edificación (CTE) considerando el uso que sea de aplicación.

5. Estos elementos fijos de alojamiento no podrán ser propiedad de los usuarios y deberán cumplir los requisitos establecidos normativamente para este tipo de edificaciones e instalaciones.