Artículo 27. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 27. Procedimiento de selección para el acceso por el sistema de movilidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se empleará el procedimiento de concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos. En caso de persistir el empate, las bases de las convocatorias podrán dar prioridad al sexo menos representado en el cuerpo y categoría, y de persistir, se decidirá por sorteo público.
2. Las personas aspirantes que obtengan plaza en el concurso de méritos sólo podrán renunciar a la misma, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar esta circunstancia a la entidad a la que pertenece la plaza a la que renuncia, siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en una plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública.
En los supuestos del presente apartado, así como en el caso de que la persona aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación, el órgano de selección, a instancia de la entidad titular del servicio, podrá realizar una segunda propuesta.
3. Para tomar posesión de una plaza obtenida por movilidad, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de ésta a las entidades titulares de los respectivos servicios. Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en los que estuviese participando.
4. Las personas aspirantes seleccionadas no podrán participar en otra convocatoria por el sistema de movilidad, hasta transcurridos cinco años desde la fecha de la toma de posesión en la plaza o bien desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión en el caso de que la persona aspirante propuesta no tome posesión por circunstancias imputables únicamente a ella. Quienes aspiren a participar en una convocatoria por movilidad deberán presentar declaración responsable de que cumplen el presente requisito.
