Artículo 27. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 27. Concierto con centro hospitalario.
Vacatio legis
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El organizador o promotor concertará con un centro hospitalario el traslado de los posibles heridos, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados y de acuerdo con las indicaciones de la persona que ostente la jefatura del servicio sanitario.
