Articulo 27 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
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»Artículo 27. Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones.
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1. Las subvenciones reguladas en este decreto no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
2. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.
