Articulo 27 DECRETO136/20...ioambiente

Articulo 27 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 27. Plazo de justificación.

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1. El plazo para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. El citado plazo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada del beneficiario presentada ante el órgano competente para resolver. La solicitud y, en su caso, autorización de la prórroga deberá producirse antes de la terminación del plazo de justificación, debiendo valorarse que con la ampliación no se perjudican derechos de terceros.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la resolución de concesión podrá admitir, con carácter excepcional como gastos subvencionables aquellos en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que por su naturaleza o funcionamiento deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en dicha resolución de concesión.

3. Salvo los supuestos indicados en los apartados anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 primer párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no serán gastos subvencionables los que se realicen fuera del plazo de presentación de la justificación o los que habiéndose realizado dentro de él la documentación acreditativa se presente concluido el mismo.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, o la justificación insuficiente, llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la apertura, en su caso, del procedimiento de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa sobre subvenciones.