Articulo 27 Decreto49/201...nCantabria

Articulo 27 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.

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Artículo 27. Requisitos y condiciones.

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1. Los promotores de viviendas de nueva construcción podrán obtener las subvenciones autonómicas establecidas en el Título I del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, cuando la promoción cumpla los siguientes requisitos.

a. Haber obtenido Calificación Provisional antes del 31 de diciembre de 2012.

b. Contar con financiación cualificada mediante préstamo convenido del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, formalizado en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.

c. Que las obras finalicen con posterioridad al 1 de enero de 2014.

d. Que se haya realizado alguna disposición del préstamo convenido concedido para la promoción de las viviendas, en el caso en que las obras no estén finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. La concesión de la subvención se condicionará a la solicitud de la calificación definitiva antes del 31 de diciembre de 2015. El incumplimiento de ésta condición será causa de revocación de la subvención concedida

3. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior no admite incumplimientos parciales. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones determinará la revocación y reintegro de la subvención.