Articulo 27 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 27. Importe de la ayuda.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda a fondo perdido con cargo a sus presupuestos, siendo los módulos para calcular su importe los siguientes:
Una cuantía equivalente al 10% del precio de adquisición de la vivienda con un límite de 8.000 € para los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio cuyos ingresos familiares sean inferiores a 2'5 veces el IPREM.
Una cuantía equivalente al 8% del precio de adquisición de la vivienda con un límite de 8.000€ para los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio cuyos ingresos familiares estén entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
