Articulo 27 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 27. Inspecciones con incidencia en consumo.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las inspecciones necesarias para vigilar y garantizar que quienes producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios, o quienes colaboran con aquéllos, cumplan los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos por la ordenación de los distintos sectores de actividad cuya inobservancia pueda lesionar los intereses generales protegidos por esta Ley Foral.

2. A tal efecto, los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Entidades Locales actuarán coordinadamente, en el ejercicio de sus funciones de inspección y control.

3. Las actuaciones de inspección podrán recaer sobre todos los bienes y servicios que se ofrecen o están destinados a ofrecerse a los consumidores, así como sobre las materias primas empleadas, los establecimientos y las maquinarias de toda clase utilizados para su producción, distribución y comercialización y se llevarán a cabo preferentemente sobre aquellos bienes, productos y servicios considerados como de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006